Nuevo proceso para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos fuera de los Estados Unidos

Última actualización 18 de octubre de 2023

El gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) hizo un anuncio que afecta a ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela que se encuentran fuera de los Estados Unidos. 

Si usted es de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela pero actualmente vive en los Estados Unidos, estos cambios NO afectan su caso.

Estos son los cambios anunciados por el gobierno de los Estados Unidos:

  1. Desafortunadamente, la mayoría de los cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos que llegan a la frontera de México y los EE.UU. para buscar asilo ahora no podrán ingresar a los Estados Unidos. En lugar de eso, el gobierno de los Estados Unidos enviará a estas personas de regreso a México. Esto es cierto incluso si usted se presenta en un puente o en un puerto de entrada oficial. Muchas personas y grupos están luchando contra este cambio.
  2. Ahora existe un nuevo proceso para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos fuera de los Estados Unidos. El nuevo proceso permite a algunos ciudadanos de estos cuatro países, y algunos miembros de sus familias, viajar en avión a los EE.UU. y recibir un estatus temporal llamado “parole”. Sin embargo, el proceso está limitado a personas que tengan un patrocinador financiero en los Estados Unidos. Por favor siga leyendo para obtener más información.

Aunque esperamos que partes del nuevo proceso sean útiles para algunas personas, nosotros en el Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (o ASAP, por sus siglas en inglés) no estamos de acuerdo con partes del anuncio que limitan el asilo. Actualizaremos esta página a medida que aprendamos más y continuaremos luchando por el derecho de asilo para personas de todos los países.

¿Cuál es el nuevo proceso para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos?

El nuevo proceso permitiría que algunos ciudadanos de estos cuatro países que actualmente se encuentran fuera de los Estados Unidos (y ciertos miembros de sus familias) vengan a los Estados Unidos por avión. Las personas que usan este programa se llaman “beneficiarios.” Los beneficiarios permitidos a ingresar a los Estados Unidos a través este proceso recibirán un estatus temporal llamado “parole” que les permite vivir en los Estados Unidos por hasta dos años. El nuevo proceso requiere tener un patrocinador financiero (llamado “persona de apoyo”) en los Estados Unidos.

OJO: Si usted es cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano y actualmente vive en los Estados Unidos, este nuevo proceso no afecta su caso. Sin embargo, el nuevo proceso podría afectar las opciones disponibles para sus seres queridos fuera de los Estados Unidos.

Si usted NO es cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano, este nuevo proceso tampoco le afecta a usted, ¡pero puede encontrar muchos otros recursos útiles aquí!

¿Quién es elegible para el nuevo proceso?

Usted podría ser elegible para el nuevo proceso si TODAS estas situaciones aplican a usted: 

  • Usted es ciudadano de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela.
  • Actualmente usted se encuentra fuera de los Estados Unidos.
  • Alguien con estatus legal en los Estados Unidos está dispuesto a ser su “persona de apoyo” y demostrar que esa persona puede apoyarlo financieramente por hasta 2 años.

Sin embargo, desafortunadamente usted será descalificado si CUALQUIERA de estas situaciones aplican a usted: 

  • Usted cruzó la frontera hacia los Estados Unidos, México O Panamá sin documentos después de estas fechas: 
    • 9 de enero de 2023 (para Cubanos, Haitianos y Nicaragüenses)
    • 19 de octubre de 2022 (para Venezolanos)
  • Usted ha sido deportado de los Estados Unidos en los últimos 5 años.
  • Usted tiene doble ciudadanía o residencia permanente en otro país. En esta situación, sin embargo, su cónyuge o uno de sus padres (si usted tiene menos de 21 años y no está casado) aún podría incluirlo a usted en la solicitud de esa persona si son elegibles.

Puede encontrar más detalles bajo “Elegibilidad” en esta página web de USCIS.

¿Cómo funciona el nuevo proceso?

  1. Usted debe tener un patrocinador financiero, llamado “persona de apoyo”, que ya esté en los Estados Unidos. La “persona de apoyo” debe tener un estatus legal en los Estados Unidos (por ejemplo: TPS, “parole”, asilo, residencia permanente legal o ciudadanía estadounidense). Esa persona debe completar una verificación de antecedentes. Y esa persona debe demostrar que puede brindarle apoyo financiero a usted por hasta 2 años.
  2. Su “persona de apoyo” debe completar el Formulario I-134 en línea para cada persona que esté patrocinando (llamado un “beneficiario”). Su cónyuge o sus hijos que tengan menos de 21 años y que no estén casados también pueden ser incluidos como beneficiarios adicionales, incluso si no son ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela – o si tienen doble ciudadanía con otro país.
  3. Si se aprueba, usted, como “beneficiario”, recibirá instrucciones para hacer una cuenta en línea. Usando su cuenta en línea, usted deberá proporcionar información adicional, cargar un pasaporte válido y una foto válida, e indicar los otros miembros de la familia que serán beneficiarios y que viajarán con usted.
  4. Si se aprueba la información adicional, el gobierno de los Estados Unidos debería enviarle una “autorización anticipada para viajar” oficial que le daría a usted y a los miembros de su familia 90 días para viajar en avión a los Estados Unidos.
  5. Cuando usted y los miembros de su familia lleguen al aeropuerto, un oficial de inmigración de los EE.UU. en el aeropuerto puede otorgar “parole”. El “parole” es un permiso temporal para permanecer en los Estados Unidos por hasta dos años. La mayoría de las personas deberían recibir “parole” en esta etapa. Sin embargo, existe una pequeña posibilidad de que los funcionarios de inmigración de los EE.UU. decidan no otorgar “parole” en el aeropuerto.
  6. Si usted y los miembros de su familia reciben “parole”, se les permitirá ingresar a los Estados Unidos y podrán solicitar inmediatamente un permiso de trabajo en línea bajo la categoría (c)(11).

Puede leer más detalles y completar los pasos en línea en esta página web de la agencia del gobierno de los EE.UU. USCIS. USCIS también publicó una lista de preguntas frecuentes donde puede encontrar detalles adicionales. También puede ver este video de USCIS (que fue creado cuando el programa era solo para venezolanos, pero todavía es útil) para ver una demostración de cómo llenar los formularios en línea.

Por favor tenga en cuenta que debido a que este proceso es nuevo, aún no sabemos cuánto tiempo tomará.

Otras preguntas comunes sobre el nuevo proceso

¿Cuánto cuesta este proceso? 

No hay tarifas de solicitud para este nuevo proceso. Sin embargo, alguien debe comprar los boletos de avión para viajar a los Estados Unidos. Además, la “persona de apoyo” en los Estados Unidos debe demostrar que esa persona tiene suficientes recursos financieros para apoyar las necesidades básicas del “beneficiario” hasta por 2 años.

¿Se puede usar este proceso para traer un niño a los Estados Unidos?

Sí. Pero si el niño es menor de 18 años, solo se puede usar este proceso si el niño viajará con un padre o tutor legal. En esta página web de USCIS bajo “Menores No Acompañados”, puede encontrar información sobre cómo ayudar a niños fuera de los Estados Unidos que actualmente están separados de sus padres o tutores legales.

¿Necesito un pasaporte válido y vigente para este proceso?

Sí. Usted y cualquier miembro de su familia deben tener cada uno su propio pasaporte vigente. Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos aceptará ciertos pasaportes venezolanos vencidos (para obtener más información, vea esta página web de USCIS bajo “Elegibilidad” y vaya hasta el final de esa sección).

Si yo entro a los Estados Unidos y recibo “parole” a través de este nuevo proceso, ¿aún puedo solicitar asilo?

¡Sí! Si usted recibe un permiso de entrada y permanencia temporal (conocido como “parole”), aún puede solicitar asilo en los Estados Unidos. Para muchas personas, esto puede ser importante porque el “parole” es solo temporal. Puede obtener más información sobre el asilo y el proceso de solicitar asilo aquí.

Más información para posibles “personas de apoyo” en los Estados Unidos

¿Una persona que actualmente busca asilo en los Estados Unidos puede ser una “persona de apoyo” para patrocinar a alguien en este proceso?

Desafortunadamente, no, alguien en el proceso de solicitud de asilo no puede firmar el Formulario I-134 para ser una “persona de apoyo”, a menos que esa persona también tenga otro estatus legal como TPS o “parole”. Encuentre más información bajo “Quién Puede Ser Persona de Apoyo” en esta página web de USCIS.

¿La “persona de apoyo” será requerida a que pague todos los gastos de manutención del “beneficiario” que patrocina durante dos años?

Usualmente no. Para entregar el Formulario I-134 para comenzar el proceso, la “persona de apoyo” debe demostrar que esa persona tendría la capacidad financiera para proveer las necesidades básicas del beneficiario. Pero después de que el beneficiario recibe “parole” en el aeropuerto, el beneficiario puede solicitar inmediatamente su propio permiso de trabajo y obtener sus propios ingresos.

¿Cuánto dinero se requiere para ser una “persona de apoyo”?

No hay una cantidad específica de dinero o ingresos. Pero cuando la “persona de apoyo” entregue el Formulario I-134 para comenzar el proceso, esa persona deberá entregar pruebas como talones de pago y estados de cuenta bancaria. Esas pruebas se usarán para demostrar que podría proporcionar las necesidades básicas a una persona que llega a los Estados Unidos, como vivienda y alimentos para comenzar una nueva vida aquí. Puede leer más detalles en esta página web de USCIS bajo “Quién Puede Ser Persona de Apoyo”.

¿Dónde puedo encontrar más información?

Puede encontrar más información en esta página web de USCIS. También puede encontrar respuestas a preguntas comunes en esta página web de USCIS.

Nota: Esta información no reemplaza el consejo de un abogado.

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