Decidir si debería solicitar asilo en los Estados Unidos

Última actualización el 7 de enero de 2022

Solicitar asilo es una decisión personal. También puede ser una decisión complicada dependiendo de su situación. Además, las leyes de inmigración y asilo son complejas y cambian con frecuencia. Por lo tanto, en muchos casos, será mejor hablar con un abogado sobre su decisión. Si desea asistencia legal, visite nuestra página sobre cómo encontrar ayuda.

A continuación, encontrará respuestas a algunas preguntas que puede tener sobre la decisión de solicitar asilo. Esta información está dirigida a las personas que ya se encuentran en los Estados Unidos, y no sustituye el asesoramiento legal sobre su caso en particular.

P: ¿Qué es el asilo?

El asilo es una forma de estatus migratorio para las personas que han llegado a los Estados Unidos y quienes tienen miedo de regresar a su país de origen. El gobierno de los Estados Unidos no puede deportar a las personas que tienen asilo (también conocidos como “asilados”).

Para obtener asilo, debe mostrar todo lo siguiente:

  • que a usted le han hecho daño o tiene buenas razones para creer que le harán daño en su país de origen;
  • que este daño es debido a una característica específica como su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o algo más sobre usted que no puede cambiar o no debería tener que cambiar;
  • que el gobierno de su país de origen causará este daño, o que el gobierno no estará dispuesto o será incapaz de protegerlo de este daño; y
  • que no puede trasladarse a otra parte de su país y estar seguro.

Puede ver este video (disponible en varios idiomas) para mejor entender los requisitos para el asilo en los Estados Unidos.

P: ¿Quién puede solicitar asilo?

En la mayoría de los casos, solo puede solicitar asilo dentro de un año después de que ingresó a los Estados Unidos. Sin embargo, es posible que pueda solicitarlo después de un año en algunas circunstancias. El gobierno también prohíbe a las personas obtener asilo si tienen ciertos antecedentes penales, o si han solicitado asilo en los Estados Unidos antes y se les ha negado.

Las personas que han recibido una orden de deportación en el pasado no son elegibles para el asilo. Sin embargo, estas personas aún pueden solicitar formas similares de protección bajo la ley de inmigración de los EE. UU., como la retención de deportación y la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés).

Para obtener más información sobre quién es elegible para el asilo, lea la página 4 de esta guía (en la sección “C. ¿Quién es elegible para asilo?”).

P: ¿Cuáles son los posibles beneficios de solicitar asilo?

¡El principal beneficio de solicitar asilo en los Estados Unidos es que eventualmente podría ganar asilo!

Si usted gana asilo:

  • Usted estará protegido contra la deportación, y usted podrá vivir y trabajar en cualquier lugar de los Estados Unidos por el tiempo que desee.
  • Usted podrá pedir asilo para su esposo/a y sus hijos menores de 21 años que no están casados—incluso si están fuera de los Estados Unidos o viviendo sin papeles.
  • Usted podrá obtener permiso del gobierno para viajar fuera de los Estados Unidos y regresar a los Estados Unidos.
  • Después de pasar un año en los Estados Unidos como asilado, puede solicitar convertirse en residente permanente legal (titular de la tarjeta verde). Unos años después de convertirse en residente permanente legal, puede solicitar convertirse en ciudadano estadounidense.

Si usted ya tiene un caso en la corte de inmigración en los Estados Unidos, solicitar asilo lo protegerá contra su deportación mientras su solicitud esté pendiente. Esto se debe a que si solicita asilo ante la corte de inmigración, no será deportado hasta que un juez de inmigración decida si le concede asilo (y, si apela, no será deportado hasta que la Junta de Apelaciones de Inmigración haya decidido sobre su apelación). Si usted no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración, puede leer más a continuación.

Finalmente, antes de que el gobierno tome una decisión sobre su solicitud de asilo, puede solicitar un permiso de trabajo mientras su solicitud de asilo está pendiente. Los miembros de ASAP generalmente son elegibles para solicitar permisos de trabajo 150 días después de presentar sus solicitudes de asilo y sin tener que pagar una tarifa. Mientras que las personas que no pertenecen a ASAP, generalmente son elegibles para solicitar permisos de trabajo 365 días después de presentar sus solicitudes de asilo. Sin embargo, también hay excepciones. Para obtener más información sobre los permisos de trabajo para los miembros de ASAP, haga clic aquí.

P: ¿Cuáles son los posibles riesgos de solicitar asilo?

Si el gobierno de los Estados Unidos aún no sabe que usted se encuentra en el país, solicitar asilo alertará a las autoridades de inmigración de que usted se encuentra aquí. También tendrá que proporcionar su dirección al gobierno cuando solicite asilo. Si se muda, tendrá que actualizar su dirección con el gobierno. Además, si un oficial de asilo no le concede asilo y usted no tiene otro estatus migratorio, el gobierno empezará un caso contra usted en la corte de inmigración. En la corte de inmigración, un juez de inmigración eventualmente podría ordenar su deportación.

Si usted ya tiene un caso en la corte de inmigración, el gobierno de los Estados Unidos ya sabe que se encuentra en el país y entonces es posible que estos riesgos no lo afecten. Si usted no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración, puede leer más a continuación.

Además, es importante ser honesto en su solicitud de asilo. Si el gobierno cree que usted mintió sobre hechos importantes sobre su solicitud de asilo, es posible que le digan que su solicitud de asilo fue “frívola”. Si eso sucede, el gobierno puede prohibir que usted obtenga otros tipos de estatus migratorio, incluso aquellos tipos que no están relacionados con el asilo.

P: ¿Cuál es el proceso para solicitar asilo?

Existen diferentes procesos para solicitar asilo, dependiendo del tipo de caso que tenga, cuales incluyen:

  1. Si usted tiene un caso en la corte de inmigración (que también se conoce como “procedimientos de deportación” o “procedimientos de expulsión”).
  2. Si usted no tiene un caso en la corte de inmigración.
  3. Si usted tiene menos de 18 años y fue designado como un “menor no acompañado” por el gobierno de los Estados Unidos, sin importar que tenga o no un caso en la corte de inmigración.

Si usted no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración, puede leer más a continuación.

A continuación, se muestran resúmenes simples de cada tipo de proceso de asilo. Para obtener información más detallada sobre cada proceso, puede leer las Secciones I y II de esta guía. Además, tenga en cuenta que solicitar asilo a través de cualquiera de estos procesos puede tomar años, porque las cortes de inmigración y las oficinas de asilo al momento no tienen los recursos para procesar las solicitudes de asilo rápidamente.

  1. Si usted tiene un caso en la corte de inmigración

Si usted tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo ante la corte de inmigración. Este proceso se llama “asilo defensivo” porque está solicitando asilo como defensa contra su deportación, y un juez de inmigración tomará una decisión sobre su solicitud.

Después de presentar su solicitud de asilo, tendrá una audiencia llamada la “audiencia individual” o una “audiencia de méritos” en la corte de inmigración. Antes de la audiencia individual, usted tendrá la oportunidad de presentar pruebas.

En la audiencia individual, en la mayoría de los casos, tendrá que testificar. Cuando testifique, tendrá que dar detalles sobre lo que le sucedió en su país de origen y explicar por qué tiene miedo de regresar allí. El abogado del gobierno podrá hacerle preguntas. En la mayoría de los casos, el abogado del gobierno tomará la posición ante el juez de inmigración que usted no debe recibir asilo.

Después de la audiencia individual, el juez de inmigración le otorgará asilo o le negará asilo y ordenará su deportación. Si el juez de inmigración le niega el asilo y ordena su deportación, puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (o BIA, por sus siglas en inglés) en un plazo de 30 días. (Usted no puede ser deportado mientras apela ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, pero si pierde su apelación, puede ser deportado.)

Puede hacer clic aquí para ver un video sobre cómo enviar su solicitud de asilo a la corte de inmigración. Haga clic aquí para ver un video sobre su audiencia individual. Y haga clic aquí para ver un video sobre cómo apelar su caso de asilo si el juez de inmigración le niega el asilo.

  1. Si usted no tiene un caso en la corte de inmigración

Si usted no tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo con una oficina de asilo, que es parte de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (o USCIS por sus siglas en inglés). Este proceso se llama “asilo afirmativo” y un oficial de asilo tomará una decisión sobre su solicitud.

Después de presentar su solicitud de asilo y presentar pruebas en apoyo de su caso, tendrá una entrevista con un oficial de asilo. Durante su entrevista, el oficial de asilo revisará su solicitud de asilo con usted y le hará preguntas sobre usted, la situación en su país de origen y por qué tiene miedo de regresar.

Después de su entrevista, el oficial de asilo le otorgará asilo o no.

  • Si el oficial de asilo no le otorga asilo, y usted no tiene otro estatus migratorio (como el Estatus de Protección Temporal, TPS por sus siglas en inglés, o una visa válida), el oficial de asilo lo enviará a la corte de inmigración, donde un juez de inmigración decidirá su solicitud de asilo, como se describió anteriormente. Después de una audiencia, el juez de inmigración le otorgará asilo u ordenará su deportación.
  • Si el oficial de asilo no le otorga asilo, y usted tiene otro estatus migratorio, el oficial de asilo no lo enviará a la corte de inmigración. En cambio, el oficial de asilo le dará un breve período de tiempo para proporcionar pruebas adicionales y luego otorgarle o  negarle asilo. Si el oficial de asilo le niega asilo, se le pedirá que abandone los Estados Unidos cuando expire su otro estatus migratorio.

Para obtener más información acerca de la solicitud de asilo afirmativo, puede leer la Sección I de esta guía.

  1. Menores no acompañados

Las personas menores de 18 años que hayan sido designadas como “menores no acompañados” por el gobierno de los Estados Unidos pueden solicitar “asilo afirmativo” con USCIS, incluso si tienen un caso en la corte de inmigración. Para obtener más información, puede leer este sitio web del gobierno.

P: ¿Cómo sé si tengo un caso en la corte de inmigración?

Si usted no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración, aquí hay algunas formas de averiguarlo.

  1. Revise sus documentos de inmigración para ver si recibió un Aviso de Comparecencia. Si usted tiene un Aviso de Comparecencia, esto significa que el gobierno ha iniciado o planea iniciar un caso en la corte de inmigración en su contra.
  2. Cheque sus documentos de inmigración para ver si alguno de ellos tiene un Número A. Un Número A es un número de 8 o 9 dígitos que le asignan los funcionarios de inmigración. Algunas personas tienen números A, pero otras no. Si tiene un número A, consulte el sistema de la corte de inmigración llamando a la línea directa de la corte al 1-800-898-7180 ​​o ingresando su número A en este sitio web. Si su información está en el sistema, eso significa que usted tiene un caso en la corte de inmigración.
  3. Si usted fue detenido por inmigración cuando ingresó a los Estados Unidos en la frontera de México y Estados Unidos, o si usted fue detenido por inmigración en algún momento después de ingresar a los Estados Unidos, lo más probable es que tenga un caso en la corte de inmigración.
  4. Si usted solicitó asilo con USCIS, y USCIS no le otorgó asilo, también es posible que usted tenga un caso en la corte de inmigración.

Si aún no está seguro de tener un caso en la corte de inmigración, es posible que desee buscar un abogado para entender el estatus de su caso.

P: ¿Puedo solicitar asilo sin un abogado?

Sí. Usted puede completar la solicitud de asilo (Formulario I-589) y solicitar asilo por su cuenta, aunque es más fácil hacerlo con la ayuda de un abogado de confianza u organización sin fines de lucro. Si desea encontrar asistencia legal, visite nuestra página sobre cómo encontrar ayuda.

Si no ha podido conectarse con asistencia legal y decide llenar su solicitud de asilo por su cuenta, esta guía puede ayudarle (El Apéndice F explica cómo llenar la solicitud de asilo pregunta por pregunta). Esta guía también puede ayudarle, aunque es específicamente para las solicitudes de “asilo defensivo” hechas por personas que tienen casos en la corte de inmigración. Finalmente, esta guía (en inglés) también incluye instrucciones sobre cómo completar la solicitud de asilo pregunta por pregunta. (Puede ver este video para aprender cómo traducir esta última guía al español.)

Debe completar la solicitud de asilo en inglés e incluir traducciones al inglés de cualquier prueba que incluya en su solicitud.

P: Aparte del asilo, ¿cuáles son otras formas de protección contra la deportación?

Existen muchas formas de protección contra la deportación en los Estados Unidos aparte del asilo. Cada forma de protección tiene diferentes requisitos, beneficios, y desventajas. Además, el Presidente de los Estados Unidos o el Congreso pueden crear nuevas formas de protección de vez en cuando. Puede seguir las actualizaciones legales y los anuncios de ASAP para ver las últimas noticias. También puede hacer clic aquí para utilizar Immi, un recurso creado por otras organizaciones sin fines de lucro, para averiguar si puede ser elegible para otras formas de protección.

Estas son otras protecciones que pueden ser relevantes para las personas que se encuentran en los Estados Unidos y están pensando en el asilo. (Puede ver este video para aprender cómo traducir estos enlaces del inglés al español.)

  • Retención de deportación y la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en ingles): Algunas personas que tienen casos en la corte de inmigración y que no son elegibles para el asilo pueden recibir la retención de deportación o la protección bajo CAT. Como el asilo, estas son formas de protección contra la deportación para las personas que tienen miedo de regresar a sus países de origen. Sin embargo, estos son más difíciles de ganar que el asilo y tienen menos beneficios. La solicitud de retención de deportación y protección bajo CAT es la misma que la solicitud de asilo. Para obtener más información acerca de la retención de deportación y la protección bajo CAT, lea esta guía y la Sección III de esta guía.
  • Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés): TPS es un estatus migratorio temporal proporcionado a personas de países específicos que están experimentando problemas como guerra o desastres naturales. Si recibe TPS, no puede ser deportado de los Estados Unidos mientras el TPS es válido, puede solicitar un permiso de trabajo, y puede solicitar un permiso para viajar fuera de los Estados Unidos y luego regresar. Para obtener más información acerca de TPS, lea esta página.
  • Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS, por sus siglas en inglés): SIJS se otorga a niños menores de 21 años que han sido abusados, abandonados, o descuidados por uno o ambos padres. Esta determinación es hecha por la corte estatal donde vive, y algunos estados limitan el estatus para niños menores de 18 años, por lo que es muy importante que hable con un abogado antes de cumplir 18 años para ver si califica para este alivio. Una vez que el gobierno apruebe su petición de SIJS, puede solicitar convertirse en residente permanente legal (titular de la tarjeta verde). Puede hacer clic aquí (en inglés) para leer una guía para abogados sobre SIJS, y si es menor de 18 años, puede hacer clic aquí para obtener más información sobre recursos legales.
  • Visa-U: Una Visa-U permite a las personas permanecer en los Estados Unidos si fueron víctimas de un delito violento en los Estados Unidos y ayudaron a los agentes de la ley a investigar o procesar ese delito. Si usted recibe una Visa-U, puede vivir y trabajar en los Estados Unidos legalmente durante cuatro años, es posible que pueda traer a algunos de sus familiares a los Estados Unidos, y puede solicitar convertirse en un residente permanente legal (titular de la tarjeta verde) después de tres años. Para obtener más información sobre cómo solicitar una visa-U, por favor lea esta guía.
  • Visa-T: Una Visa-T permite a las personas permanecer en los Estados Unidos si llegaron a los Estados Unidos (o llegaron a la frontera) porque fueron víctimas de la trata de personas. Si recibe una Visa-T, puede vivir y trabajar en los Estados Unidos legalmente durante cuatro años, es posible que pueda traer a algunos de sus familiares a los Estados Unidos, y puede solicitar convertirse en residente permanente legal (titular de la tarjeta verde) después de tres años. Para obtener más información acerca de cómo solicitar una visa-T, lea esta guía. También puede hacer clic aquí (en inglés) para leer información para abogados sobre visas T.
  • Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés):  VAWA le permite hacer una petición por sí mismo para convertirse en residente permanente legal (titular de la tarjeta verde) si tiene un cónyuge, padre, o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente legal que abusó de usted. También puede hacer una petición por sí mismo si su cónyuge es un ciudadano estadounidense o residente permanente legal que abusó de su hijo. Además, si usted tiene un caso en la corte de inmigración, VAWA permite que ciertas personas le pidan a un juez de inmigración que “cancele” su deportación para que puedan permanecer en los Estados Unidos. Para obtener más información sobre las peticiones de VAWA, puede leer esta guía (en inglés) sobre la recopilación de documentos para una petición o esta guía (en inglés) para abogados. Para obtener más información sobre cómo cancelar su deportación bajo VAWA, lea esta guía.
  • Cancelación de la deportación por 10 años: Algunas personas que han vivido en los Estados Unidos durante más de diez años pueden pedirle a un juez de inmigración que cancele su deportación para poder permanecer en los Estados Unidos, pero sólo si tienen un padre, cónyuge, o hijo que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (titular de la tarjeta verde) y si su deportación causaría a este padre, cónyuge, o hijo “dificultades excepcionales y extremadamente inusuales.” Desafortunadamente, este es un estándar muy difícil de cumplir. Para obtener más información sobre la cancelación de la deportación por diez años, lea esta guía (en inglés).
  • Peticiones familiares: Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar visas para sus cónyuges, hijos, padres, o hermanos que se encuentran en el extranjero. Los residentes permanentes legales (titulares de tarjetas verdes) también pueden solicitar visas para sus cónyuges o hijos solteros que se encuentran en el extranjero. Además, algunos parientes cercanos de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales pueden ser elegibles para “ajustar el estatus” para convertirse en residentes permanentes legales, incluso si ya se encuentran en los Estados Unidos. Esto puede ser un proceso complicado si usted entró a los EE. UU. sin permiso o si tiene una orden de deportación. Para obtener más información acerca de las peticiones familiares, puede leer esta información del gobierno de los Estados Unidos. Para obtener más información sobre el ajuste de estado, lea esta guía.

Para más información y recursos del Proyecto de Apoyo Para Solicitantes de Asilo (o ASAP, por sus siglas en inglés) visite nuestro sitio web.

Una nota: Esta información es para personas solicitando asilo en los Estados Unidos y no sustituye a los consejos de un abogado.