¿Es posible pedir asilo si pasó por otro país antes de llegar a los Estados Unidos?
2 de julio de 2020
El 30 de junio de 2020, un tribunal federal revocó la regla de tránsito de terceros países de la administración Trump. La regula original decía que las personas que pasaron por un país distinto de su país de origen antes de ingresar a los Estados Unidos deben solicitar asilo en uno de esos países, y si no lo hacen, no serán elegibles para el asilo en los Estados Unidos. La barra de tránsito afectó a las personas que ingresaron a los Estados Unidos el 16 de julio de 2019 o después.
Pero recientemente, una corte decidió que la regla de tránsito es inválida. Por ahora, esto significa que los migrantes tienen el derecho de pedir asilo aún si pasaron por otros países que no sean su país de origen en ruta a los Estados Unidos. Vea este reportaje para más información sobre la decisión.
Esta decisión es una victoria para los solicitantes de asilo. El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (o ASAP por sus siglas en inglés) apoya esta decisión y apoya a los solicitantes de asilo que luchan por su derecho de vivir en condiciones seguras en los Estados Unidos.
Sin embargo, es importante saber que el gobierno probablemente apelará la decisión del juez y es posible que la regla de tránsito vuelva a entrar en vigor en el futuro. Por eso, aunque NO ESTÁ VIGENTE POR AHORA, hemos incluido más información sobre la regla de tránsito abajo:
¿Qué es “la regla de tránsito por tercer país seguro”?
La regla de tránsito por tercer país seguro no está vigente por ahora. Si entra en vigencia en el futuro, la regla de tránsito dice que las personas que han cruzado por otros países en ruta a los Estados Unidos deben solicitar asilo en por lo menos en uno de esos países antes de pedir asilo aquí en los Estados Unidos. Por ejemplo, una persona que viene de Honduras y pasó por Guatemala y México, debe pedir asilo primero en Guatemala o en México antes de pedir asilo en los Estados Unidos.
Esta regla significa que las personas que llegaron a los Estados Unidos el 16 de julio del 2019 o después pueden ser negados por el asilo si no pidieron asilo primero en unos de los países que cruzaron en ruta a los Estados Unidos. Las personas afectadas por esta regla todavía pueden recibir otras formas de protección, como protección bajo la convención contra la tortura o la suspensión de deportación.
¿Quién no debería ser afectado por la regla?
Incluso si se aplica nuevamente, la regla de tránsito del tercer país NO se aplicaría a:
- Personas que entraron a los Estados Unidos ANTES del 16 de julio del 2019.
- Personas que llegaron a la frontera antes del 16 de julio del 2019, pero no pudieron presentarse en un puerto de entrada para pedir asilo y tuvieron que apuntarse en una lista de espera. (Esta excepción fue el resultado de una decisión de otra corte federal, pero la decisión no es final y puede cambiar.)
- Los solicitantes de asilo de México, quienes solamente viajaron por su propio país en ruta a los Estados Unidos.
- Las personas que han sido víctimas del tráfico de seres humanos. El tráfico de seres humanos puede incluir el reclutamiento o transporte de una persona usando fuerza o fraude.
¿Qué puede hacer si entró el 16 de julio del 2019 o después y piensa que la regla de tránsito por tercer país seguro aplica a usted?
Por ahora, la regla no está vigente y no debería afectar al caso de ningún solicitante de asilo, independientemente de cuándo ingresaron a los Estados Unidos.
Sin embargo, si la regla de tránsito se aplica nuevamente, ¡no se rinda! Aún tiene derecho a solicitar otras formas de protección similares al asilo.
Por ejemplo, alguien que no califica para el asilo por la regla de tránsito por tercer país seguro aún puede solicitar la suspensión de deportación y protección bajo la convención contra la tortura (conocido como “CAT,” por sus siglas en inglés). Esas formas de protección previenen que el gobierno estadounidense lo regrese al país donde corre riesgo. Para solicitar esas formas de protección, tiene que llenar el mismo formulario I-589 que se usa para solicitar el asilo. ¡Recomendamos que trabaje con un abogado para llenar y entregar el formulario I-589!
Para más información y recursos del Proyecto de Apoyo Para Solicitantes de Asilo (o ASAP, por sus siglas en inglés) visite nuestro sitio web.
Una nota: Esta información es para personas en procedimientos de asilo en las cortes de inmigración de los EE.UU. y no sustituye a los consejos de un abogado.