Proceso en la corte de inmigración, incluyendo apelaciones y órdenes de deportación
Si usted tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo presentando una solicitud de asilo a la corte. Este proceso es conocido como proceso de asilo “defensivo”. Si usted desea continuar con su caso, es importante asistir a todas sus audiencias de corte de inmigración. Mientras su caso en la corte de inmigración esté pendiente, no lo pueden deportar.
Siga leyendo o haga clic en los enlaces a continuación para leer preguntas y respuestas escritas por el Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (o ASAP por sus siglas en inglés). También puede ver estos videos sobre cómo solicitar asilo en la corte de inmigración.
- ¿Cómo puedo saber si tengo un caso en la corte de inmigración?
- ¿Cuáles son los pasos del proceso de asilo en la corte de inmigración?
- ¿Cuánto tiempo dura el proceso en la corte de inmigración?
- ¿Cuándo es mi próxima audiencia en la corte de inmigración?
- ¿Qué debería hacer si mi información está en línea directa o en el sitio web de la corte de inmigración, pero no hay una próxima audiencia en mi caso?
- ¿Qué debería hacer si mi caso no aparece en la línea directa o en el sitio web de la corte de inmigración?
- ¿Cómo me pongo en contacto con la corte de inmigración?
- ¿Qué debería saber antes de ir a la corte de inmigración?
- ¿Qué pasará durante mi primera audiencia en la corte de inmigración?
- ¿Qué pasará durante mis próximas audiencias preliminares en la corte?
- ¿Qué pasará durante la audiencia de méritos o individual?
- ¿Qué es el reloj de asilo?
- ¿Cómo averiguo cuántos días hay en mi “reloj” de asilo si estoy solicitando asilo en la corte de inmigración?
- ¿Qué pasa si el juez me concede el asilo?
- ¿Qué puedo hacer si el juez niega mi caso de asilo? ¿Cómo puedo apelar?
- Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) niega mi apelación, ¿qué puedo hacer?
- Falté a mi audiencia de la corte de inmigración, ¿qué puedo hacer?
- Si tengo una orden de deportación, pero no falté a ninguna de mis audiencias en la corte de inmigración. ¿Qué puedo hacer?
- ¿Qué significa cerrar un caso con la corte de inmigración?
- Ver otras preguntas.
- Buscar ayuda legal.
¿Cómo puedo saber si tengo un caso en la corte de inmigración?
Si usted no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración, lea aquí.
¿Cuáles son los pasos del proceso de asilo en la corte de inmigración?
Si usted tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo presentando una solicitud de asilo (Formulario I-589) a la corte de inmigración y asistiendo a todas sus audiencias en la corte. La corte de inmigración envía información importante por correo, ¡así que es importante cambiar su dirección si se llega a mudar!
Estos son los pasos generales del proceso de la corte de inmigración:
- Los oficiales del gobierno de los Estados Unidos deberán entregarle un Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Guárdelo en un lugar seguro.
- Revise el sistema de la corte de inmigración cada semana para saber cuándo tiene programada su primera audiencia en la corte. La primera audiencia se llama audiencia preliminar o de “calendario maestro” (MCH, por sus siglas en inglés) y suele ser muy breve. Puede tener más de una audiencia preliminar dependiendo de su situación (por ejemplo, si usted pide más tiempo para encontrar un abogado).
- Asista a todas sus audiencias en la corte de inmigración. Si usted falta a una audiencia, lo más probable es que el juez de inmigración ordene su deportación.
- Entregue su solicitud de asilo (Formulario I-589) a la corte de inmigración, dentro de un año desde la fecha en que llegó a los Estados Unidos. Puede pedirle a la corte de inmigración que le dé una copia sellada de la primera página para que usted pueda guardarla en sus archivos, aunque esto no es obligatorio.
- Entregue una copia de las primeras tres páginas de su solicitud de asilo a USCIS. USCIS debería enviarle por correo un aviso de recibo de su solicitud de asilo.
- Después, USCIS debería enviarle por correo un aviso para una cita biométrica para que le tomen sus huellas dactilares. Vaya a su cita biométrica.
- Solicite un permiso de trabajo. Solicitantes de asilo pueden solicitar un permiso de trabajo 150 días después de presentar la solicitud de asilo.
- Después de recibir su solicitud de asilo, la corte de inmigración debería programar una “audiencia individual” para usted. Esta es una audiencia más larga para explicarle más sobre su caso de asilo.
- Antes de su audiencia individual, presente pruebas por escrito para respaldar su caso de asilo. El juez de inmigración debería decirle la fecha límite para entregar sus pruebas.
- Vaya a su audiencia individual y presente su caso de asilo.
Después de la audiencia individual, el juez de inmigración decidirá si le concede el asilo o no. Es posible que el juez le informe de la decisión durante la audiencia o es posible que usted reciba la decisión por correo. Si el juez de inmigración le concede asilo, usted y cualquier familiar que haya incluido en su solicitud de asilo, también recibirán asilo. Si el juez de inmigración decide no concederle el asilo, usted puede puede luchar contra la decisión del juez empezando una apelación a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) dentro de 30 días después de esa decisión.
¿Cuánto tiempo dura el proceso en la corte de inmigración?
La duración de un caso en la corte de inmigración puede variar mucho. Si usted solicita asilo, su caso a veces puede tardar varios años para ser completado. Otras veces, puede tardar menos de un año. La duración de su caso no tiene ningún significado sobre si usted conseguirá asilo o no.
Es importante recordar que no lo pueden deportar mientras su caso esté pendiente. Sin embargo, si usted falta a una audiencia en la corte de inmigración, lo más probable es que usted reciba una orden de deportación. Por favor, recuerde revisar el estatus de su caso, mantener su dirección actualizada y asistir a todas las audiencias. Si usted desea ayuda con su caso, puede buscar ayuda legal aquí.
¿Cuándo es mi próxima audiencia en la corte de inmigración?
Para saber cuándo y dónde tiene su próxima audiencia y para saber qué tipo de audiencia es, puede revisar el sistema de la corte de inmigración. Debería revisar el sistema cada semana para asegurarse de saber cuándo será su próxima audiencia. Usted puede llamar a la línea automatizada de la corte, o puede revisar el estatus de su caso en línea. Vea este vídeo o vea este volante para obtener instrucciones detalladas.
Para llamar a la línea automatizada de la corte de inmigración, llame al 1-800-898-7180. Marque el 1 para recibir instrucciones en inglés o el 2 para recibir instrucciones en español. Ingrese su número A cuando se lo pida. Marque el 1 para confirmar que el número A es correcto. Si el sistema deletrea su nombre, significa que su información está en el sistema. Marque 1 para confirmar su nombre. Luego, marque 1 para revisar cuándo es su próxima audiencia y qué tipo de audiencia es.
Para revisar el sistema de la corte de inmigración en línea, visite la página web acis.eoir.justice.gov/es/. Ingrese su número A y haga clic en “Enviar”. Si la siguiente página muestra su nombre, significa que la información está en el sistema. Debería poder ver cuándo es su próxima audiencia y qué tipo de audiencia es bajo la sección llamada “Información acerca de la próxima audiencia”.
Si usted intenta las opciones anteriores, pero está confundido, también puede intentar llamar a su corte de inmigración específica. Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí.
Por último, usted también recibirá un aviso de audiencia con la fecha y la dirección de su siguiente audiencia. Su primer aviso de audiencia será enviado por correo a la dirección que la corte de inmigración tiene registrada en su caso. Si usted se ha mudado, asegúrese de actualizar su dirección.
Tenga en cuenta que durante la pandemia de COVID-19, su corte de inmigración podría cerrar, o su audiencia podría ser reprogramada de repente. Puede encontrar las últimas noticias en este sitio web de la corte de inmigración.
¿Qué debería hacer si mi información está en la línea automatizada o en la página web de la corte de inmigración, pero no hay una próxima audiencia en mi caso?
Si usted llama a la línea directa de la corte de inmigración o revisa el sistema en línea y su caso sí está en el sistema, pero no hay ninguna audiencia indicada, ¡es importante revisar el estatus de su caso inmediatamente!
Revise este sitio web de la corte de inmigración. O llame a la línea automatizada al 1-800-898-7180: marque el 1 para recibir instrucciones en inglés o el 2 para recibir instrucciones en español, ingrese su Número A cuando se le pida, marque el 1 para confirmar el Número A, marque el 1 para confirmar su nombre y marque el 3 para revisar el estatus de su caso. Vea este vídeo o vea este volante para obtener instrucciones detalladas.
Si el sistema dice que su caso está pendiente, pero usted no tiene una próxima audiencia, usted debería seguir revisando el sistema cada semana para asegurarse de no perder ninguna audiencia o información. También puede intentar llamar a su corte de inmigración específica. Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en esa página web, vaya hacia abajo para seleccionar el estado donde vive usted y encontrar su corte de inmigración. Luego, haga clic en el nombre de la corte en la izquierda para encontrar la información de contacto).
Si el sistema dice que el juez de inmigración ordenó la deportación, y usted nunca tuvo una audiencia individual, lo más probable es que haya recibido una orden de deportación porque faltó a una audiencia. ¡Pero aún hay pasos que puede tomar! Lea más aquí sobre las opciones que tiene después de recibir una orden de deportación. Tal vez también desee buscar ayuda legal.
Si el sistema dice que el juez de inmigración ordenó la deportación, y usted ya tuvo su audiencia individual, es muy probable que esto significa que el juez tomó una decisión negativa sobre su caso de asilo. ¡Pero usted puede seguir luchando por su caso y apelar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) dentro de los 30 días después de la decisión! Usted no puede ser deportado mientras la apelación esté pendiente.
Por último, si tiene preguntas, también puede intentar llamar a su corte de inmigración.
¿Qué debería hacer si mi caso no aparece en la línea automatizada o en el sitio web de la corte de inmigración?
Si usted revisa el sistema de la corte de inmigración y no está su información, hay algunos pasos que puede seguir.
¡Primero, siga revisando el sistema de la corte de inmigración cada semana! A veces se tarda varios meses o más para que su información aparezca en el sistema.
Segundo, revise sus documentos para ver si usted tiene un “Aviso de Comparecencia” (NTA, por sus siglas en inglés). Algunos Avisos de Comparecencia incluyen la fecha y la dirección de su primera audiencia en la corte. Si su NTA indica una corte de inmigración y la fecha de su primera audiencia, llame a la corte de inmigración para confirmar que usted tiene una audiencia programada ese día. Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí. Si usted no puede confirmar con la corte de inmigración antes de la fecha programada para su audiencia, usted debería planear asistir a la audiencia en esa fecha indicada.
Si usted no tiene un NTA y su información no está en el sistema, es posible que no tenga un caso en la corte de inmigración y, por lo tanto, tal vez usted podría solicitar asilo con USCIS. Lea aquí si usted no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración.
Tercero, si usted quiere solicitar asilo, puede presentar la solicitud de asilo (Formulario I-589) a USCIS. En general, los solicitantes de asilo deben solicitar asilo dentro del primer año de su llegada a los Estados Unidos. Sin embargo, si su información aún no está en el sistema, es probable que la corte de inmigración rechace la solicitud de asilo cuando intente entregarla. Así que puede entregar la solicitud a USCIS primero. Así se asegurará de no faltar la fecha límite de un año. Eso también puede ayudarle a solicitar un permiso de trabajo más rápidamente. Encuentre instrucciones más detalladas aquí.
La corte de inmigración eventualmente debería programar su primera audiencia, conocida como audiencia de calendario maestro (MCH, por sus siglas en inglés). Revise el estatus de su caso cada semana para saber cuándo está programada su audiencia.
¿Cómo me pongo en contacto con la corte de inmigración?
Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en esa página web, vaya hacia abajo para seleccionar el estado donde vive usted y encontrar su corte de inmigración. Luego, haga clic en el nombre de la corte en la izquierda para encontrar la información de contacto). Si usted no está seguro sobre cuál es su corte de inmigración, puede encontrarla en su Aviso de Comparecencia (NTA).
A veces es muy difícil que lo atiendan cuando llama a la corte de inmigración, pero debería seguir intentándolo. Gran parte del personal de la corte de inmigración solo habla inglés. Si usted no habla inglés, es posible que necesite buscar a un amigo o familiar que pueda interpretar para usted cuando llame.
Si usted se ha mudado y necesita cambiar su dirección con la corte de inmigración, puede entregar el Formulario E-33. Lea más sobre cómo cambiar su dirección aquí.
¿Qué debería saber antes de ir a la corte de inmigración?
Usted debería planear llegar temprano a su audiencia (alrededor de 30 minutos antes de la hora programada). Usted deberá pasar por seguridad para una inspección antes de ingresar a la corte de inmigración. Muchas cortes de inmigración no permiten alimentos ni bebidas.
La corte de inmigración usualmente se encuentra en un edificio con otras oficinas gubernamentales. Puede ver su aviso de audiencia para saber a qué piso y sala debe ir. Frecuentemente, una corte de inmigración tiene varias salas de audiencia. Asegúrese de ir a la sala de audiencia correcta.
Puede ver este video para más consejos. También puede ver este video de otra organización para obtener más consejos útiles.
¿Qué pasará durante mi primera audiencia en la corte de inmigración?
Durante su primera audiencia, el juez debería hacerle algunas preguntas iniciales sobre su caso y programar su siguiente audiencia. La primera audiencia suele ser muy breve.
¡Es muy importante que usted asista a su primera audiencia en la corte de inmigración! Si usted no va, el juez de inmigración probablemente le dará una orden de deportación.
Cuando usted llegue a su primera audiencia, es posible que haya muchas personas en la sala de audiencia. Esto se debe a que el juez suele tener varias audiencias programadas al mismo tiempo. Es posible que usted tenga que esperar varias horas antes de que su nombre sea llamado para su audiencia.
Si usted no tiene un abogado, puede pedirle al juez más tiempo para encontrar un abogado si usted desea. Si usted le pide al juez más tiempo, podría demorar su solicitud de permiso de trabajo. No es necesario llevar a un abogado a la audiencia. Si usted sí tiene un abogado, puede hablar con su abogado sobre su caso específico.
Si sus hijos están incluidos en su caso, debe llevarlos a su primera audiencia. Durante la primera audiencia, pregúntele al juez si usted tiene que llevar a sus hijos a la siguiente audiencia. Debe seguir llevando a sus hijos a cada audiencia hasta que el juez le diga que no los tiene que llevar.
Esta primera audiencia también se conoce como audiencia preliminar o de “calendario maestro” (MCH, por sus siglas en inglés). Dependiendo de su caso, es posible que tenga solo una sola audiencia preliminar o es posible que tenga varias audiencias preliminares.
Vea este video sobre su primera audiencia, o este video con consejos generales sobre sus audiencias en la corte de inmigración. También puede ver este video de otra organización sobre audiencias preliminares.
¿Qué pasará durante mis próximas audiencias preliminares en la corte?
Dependiendo de su caso, es posible que tenga varias audiencias preliminares (MCH, por sus siglas en inglés) después de la primera audiencia. Estas audiencias preliminares suelen ser muy breves y el juez de inmigración le hará preguntas iniciales. Normalmente no se discuten los detalles de su caso de asilo durante una audiencia preliminar. El siguiente paso después de las audiencias preliminares, es una audiencia individual en donde podrá explicar su caso de asilo.
Lo más importante es asistir a estas audiencias en la corte de inmigración. Si usted no va a una audiencia, un juez de inmigración puede darle una orden de deportación.
Si usted no tiene un abogado, puede pedirle al juez más tiempo para encontrar un abogado. Usted puede hacer esto incluso si ya le había pedido al juez más tiempo para encontrar un abogado durante su primera audiencia. El juez podría preguntarle qué esfuerzos ha hecho para encontrar un abogado, así que debería ir preparado con una respuesta. Por ejemplo, puede llevar una lista escrita de todos los lugares a los que ha llamado para buscar representación. Si usted ya tiene un abogado, puede hablar con su abogado sobre su caso específico. Si usted le pide al juez más tiempo para encontrar un abogado, podría demorar su solicitud de permiso de trabajo.
Si usted le preguntó al juez durante la primera audiencia si tenía que llevar a sus hijos a sus audiencias, y el juez le dijo que no, entonces no necesita llevar a sus hijos a la audiencia.
Pero si el juez no le ha dicho si tiene que llevar a sus hijos o no, entonces es mejor que vaya con sus hijos si ellos están incluidos en su caso. Durante la audiencia, puede preguntarle al juez si tiene que llevar a sus hijos a la próxima audiencia. Debe llevar a sus hijos con usted hasta que el juez diga que ya no los tiene que llevar.
Si usted está listo, puede presentar su solicitud de asilo (I-589) durante su audiencia. Si usted aún no está listo, puede presentar su solicitud de asilo más tarde en otra audiencia preliminar, por correo, o en la ventanilla de la corte de inmigración. Si usted quiere pedir asilo, asegúrese de presentar su solicitud dentro del primer año de haber llegado a los Estados Unidos.
Puede ver este video sobre sus audiencias preliminares, o este video con consejos generales sobre sus audiencias en la corte de inmigración.
¿Qué pasará durante mi audiencia de méritos o audiencia individual?
La audiencia individual también se conoce como la audiencia de méritos. Durante esta audiencia, usted presentará su caso de asilo ante el juez. Usted explicará su historia y las razones por las que solicita asilo. También puede presentar pruebas, como documentos y testigos, para respaldar su caso.
Durante una audiencia individual, las únicas personas permitidas en la sala de audiencia son usted, el juez, el secretario del juez, el fiscal, un intérprete (si es necesario) y otras personas que usted haya invitado. Nadie puede hablar sobre su historia fuera de la sala de audiencia. Mientras usted comparte su historia, es probable que el juez le haga preguntas. El fiscal también puede hacerle preguntas. El fiscal generalmente presenta argumentos al juez de inmigración sobre por qué no debe obtener el asilo.
El juez de inmigración decidirá si le concede el asilo basándose en esta audiencia. Puede ver este vídeo sobre las audiencias individuales.
Muchas personas se refieren a la audiencia de méritos como la última audiencia de la corte, sin embargo, la audiencia de méritos no siempre es la última audiencia.
Si puede, es muy útil encontrar un abogado que lo represente durante esta audiencia. Los resultados anteriores de casos de asilo indican que puede ser muy difícil ganar asilo en la corte de inmigración sin ayuda legal.
Si usted no puede conseguir un abogado que lo represente en la audiencia individual, usted puede representarse a sí mismo. Lea más aquí sobre cómo preparar las pruebas para su caso. Estos recursos de otras organizaciones pueden ayudarle a prepararse para su audiencia individual: Guía 1 y Guía 2.
Recuerde que, si el juez niega su caso durante la audiencia de méritos, usted aún tiene derecho de luchar contra esa decisión apelando su caso con la Junta de Apelaciones (BIA, por sus siglas en inglés). Usted no puede ser deportado mientras su apelación esté pendiente. ¡Pero usted debe tomar el primer paso y entregar su apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez!
Si el juez niega su caso de asilo al final de su audiencia de méritos, es posible que el juez le pregunte si quiere “reservar su derecho a apelar” (“reserve your right to appeal” en inglés). En otras palabras, el juez le pregunta si usted desea tener la oportunidad de apelar la decisión del juez. Usted puede responder que sí, incluso si usted no está seguro de querer apelar. Si usted dice que no, le está diciendo al juez que usted renuncia a su derecho a apelar, así que usted no podrá luchar contra la decisión del juez. Decir que no hará que la decisión del juez sea definitiva.
Si el juez le concede asilo, generalmente es seguro decirle al juez que usted no desea apelar. Sin embargo, es posible que el fiscal diga que ellos quieren apelar la decisión del juez de concederle asilo.
¿Qué es el reloj de asilo?
El “reloj” de asilo es una herramienta que USCIS y la corte de inmigración usan para medir cuántos días han pasado desde que usted presentó su solicitud de asilo.
Cuando usted tenga 150 días en su reloj, puede solicitar un permiso de trabajo. Cuando usted tenga 180 días en su reloj, usted puede recibir un permiso de trabajo.
Sin embargo, el reloj puede “parar” y “reiniciar” en diferentes puntos de su caso, así que es posible que puedan pasar más de 150 días antes de que usted pueda presentar su solicitud de permiso de trabajo. Lea la pregunta abajo para aprender cómo revisar su reloj. También puede ver este video sobre el reloj de asilo.
¿Cómo averiguo cuántos días hay en mi “reloj” de asilo si estoy solicitando asilo en la corte de inmigración?
Si usted presentó su solicitud de asilo a la corte de inmigración, puede llamar a la línea directa de la corte de inmigración para revisar cuántos días hay en su “reloj” de asilo. El reloj mide cuántos días han pasado desde que usted presentó su solicitud de asilo (Formulario I-589) a la corte de inmigración.
Llame a la línea directa de la corte al 1-800-898-7180, marque el 2 para recibir instrucciones en español, ingrese su número A, marque el 1 para confirmar su número A, marque el 1 para confirmar su nombre y luego marque el 2 para averiguar la cantidad de días en su reloj. Este video explica con más detalle cómo llamar a la línea directa de la corte de inmigración. También puede ver este video sobre el reloj de asilo.
La corte de inmigración puede “parar” y “reiniciar” su reloj de asilo por diferentes razones. Usted sabría que hay un problema con su reloj si usted llama a la línea directa de la corte de inmigración y la cantidad de días no parece correcta, o si la línea directa dice “no hay reloj”.
Su reloj de asilo podría parar si:
- Usted pidió más tiempo para encontrar un abogado.
- Su abogado ha pedido más tiempo para preparar su caso.
- Usted se mudó lejos y pidió trasladar su caso a una corte de inmigración diferente.
- El personal de la corte de inmigración cometió un error.
Por ejemplo, si usted le entregó al juez de inmigración su solicitud de asilo en una audiencia preliminar o de “calendario maestro” (MCH, por sus siglas en inglés), pero luego usted le pidió al juez más tiempo para encontrar un abogado, el reloj de asilo no comenzará a contar días hasta que usted acepte una fecha para su audiencia individual (también conocida como audiencia de méritos).
Si usted cree que la corte de inmigración ha parado su reloj, usted puede llamar a la corte de inmigración (en esa página web, vaya hacia abajo para seleccionar el estado donde vive usted y encontrar su corte de inmigración. Luego, haga clic en el nombre de la corte en la izquierda para encontrar la información de contacto) para pedir más información. Usted puede preguntar cómo puede comunicarse con el administrador de la corte para solicitar que su reloj comience de nuevo. El juez de inmigración también puede reiniciar su reloj cuando usted tenga su próxima audiencia en la corte de inmigración y usted acepte una fecha para su audiencia individual.
También es posible que usted desee encontrar un abogado que le ayude a solucionar los problemas con su reloj de asilo. Busque ayuda legal aquí.
Si su permiso de trabajo fue negado porque no tenía suficientes días en su reloj de asilo y usted soluciona el problema, usted puede presentar su solicitud de permiso de trabajo nuevamente.
¿Qué pasa si el juez me concede el asilo?
Si el juez de inmigración le concede el asilo, ¡felicidades! Ha completado con éxito una parte muy difícil del proceso.
Es posible que el gobierno pueda apelar la decisión del juez de inmigración con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). El gobierno debe presentar un aviso de apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez. Usted debería revisar el estatus de su caso durante esos primeros 30 días para ver si el gobierno ha presentado una apelación.
Si el gobierno presenta una apelación, usted deberá continuar con el proceso de apelación. La BIA debería enviarle un aviso por correo con información sobre la fecha límite para entregar sus argumentos escritos. Puede ser muy útil tener un abogado para preparar sus argumentos escritos. Si usted no tiene un abogado y quisiera uno, puede buscar un abogado aquí.
Si el gobierno no apela, la orden del juez será definitiva y usted y los miembros de su familia que usted haya incluido en su solicitud recibirán el asilo. Puede solicitar un permiso de trabajo que refleje que usted ha obtenido asilo. Usted puede solicitar la residencia permanente (también conocida como tarjeta de residencia) un año después. Además puede solicitar traer a los Estados Unidos a su cónyuge e hijos que estén en el extranjero. Usted también tiene un tiempo limitado para solicitar los beneficios (llamados “beneficios de asilado”), incluida la posible asistencia médica y en efectivo. Puede encontrar organizaciones que le ayuden en este sitio web del gobierno.
Lea más sobre lo que pasa después de obtener el asilo.
¿Qué puedo hacer si el juez niega mi caso de asilo? ¿Cómo puedo apelar?
En primer lugar, ¡es importante saber que esa decisión no tiene que ser el fin de su caso! Si el juez de inmigración niega su caso de asilo, usted todavía tiene derecho a luchar contra esta decisión apelando ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Usted tiene que dar el primer paso dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez, y usted no podrá ser deportado mientras la apelación esté pendiente. Sin embargo, si usted decide no apelar el caso, la orden de deportación será definitiva y podrían deportarlo.
Vea este vídeo para obtener más información sobre el proceso de apelación. También puede leer esta guía.
Aquí están los pasos del proceso de apelación:
- Usted debe dar el primer paso dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez de inmigración. El primer paso para apelar es llenar y entregar una Notificación de Apelación (Formulario EOIR-26) (en inglés). Usted no necesita un abogado para llenar este formulario. Este formulario requiere una tarifa de $110. Si usted no puede pagar la tarifa, debería completar una Solicitud para Eliminar la Tarifa (Formulario EOIR-26A) (en inglés) y entregarla al mismo tiempo que su Notificación de Apelación. La BIA debe recibir su Notificación de Apelación dentro de los 30 días posteriores a la decisión del juez.
Para saber la fecha de su tiempo límite de 30 días, usted puede revisar el sistema de la corte de inmigración en línea o por teléfono. Si quiere revisar en línea, puede ingresar su Número A en este sitio web. Si quiere revisar por teléfono, llame a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180. Marque el 1 para inglés o el 2 para español. Cuando se lo pidan, ingrese su Número A y marque el 4 para escuchar la fecha límite para la cual necesitan recibir su Notificación de Apelación.
- Revise el sistema de la corte de inmigración para asegurarse de que la BIA recibió su Notificación de Apelación. Para confirmar que la BIA recibió su notificación de apelación, puede ingresar su Número A en este sitio web o llamar a la línea automatizada de información de casos al 1-800-898-7180, marque el 1 para inglés o el 2 para español, ingrese su Número A, y luego marque el 4 para escuchar la fecha en que recibieron su Notificación de Apelación. O puede llamar directamente al BIA, al 1-703-605-1007.
- Prepare sus argumentos escritos. El siguiente paso en el proceso de apelación es preparar los argumentos escritos. La BIA debería enviarle un aviso por correo con información sobre la fecha límite para presentar sus argumentos escritos. Este aviso puede tardar varios meses en llegar, pero usted debería empezar a prepararse tan pronto como pueda. La BIA también debería enviarle un registro escrito de su caso de la corte de inmigración, incluido un guión de lo que sucedió en sus audiencias en la corte. En general, no hay audiencias en persona cuando se apela a la BIA. Todo el proceso ocurre por escrito.
Si usted se muda, entregue el Formulario E-33 para actualizar su dirección con la BIA para que usted reciba ese correo importante. Usted también puede revisar de nuevo el sistema de la corte de inmigración en línea o por teléfono, para averiguar la fecha límite en la que debe entregar sus argumentos escritos.
Puede ser muy útil tener un abogado para preparar sus argumentos escritos. Si usted no tiene un abogado, puede buscar un abogado aquí. Si usted no puede encontrar un abogado que lo represente en su apelación, aún puede continuar y representarse a sí mismo. Aquí hay una guía de otra organización que tiene más información.
Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) niega mi apelación, ¿qué puedo hacer?
Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) niega su apelación, es posible apelar esta decisión ante una corte federal. A veces, también es posible pedirle a la BIA que reconsidere la decisión. Este proceso es complicado y sería útil encontrar un abogado.
Si usted decide apelar ante una corte federal, debe presentar el primer documento (llamado “petición de revisión”) para la apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión de la BIA. Si usted hace esto, también podrá pedirle a la corte que impida que el gobierno lo deporte mientras el caso esté pendiente, pero no hay garantía de que la corte apruebe esa solicitud.
Falté a mi audiencia en la corte de inmigración, ¿qué puedo hacer?
Si usted faltó a una audiencia en la corte de inmigración, lo más probable es que haya recibido una orden de deportación. ¡Pero no se dé por vencido! Hay pasos que puede tomar para intentar reabrir su caso.
Primero, es importante revisar el sistema de la corte de inmigración en línea o por teléfono para confirmar. Para revisar en línea, ingrese su Número A en este sitio web. Para revisar por teléfono, llame al 1-800-898-7180, marque el 1 para inglés o 2 para español, e ingrese su número A. Marque el 1 para confirmar el número A, marque el 1 para confirmar su nombre y luego marque el 3 para revisar el estatus de su caso.
Si el sistema de la corte dice que usted recibió una orden de deportación, aún es posible intentar reabrir su caso. Usted tendrá que presentar un documento llamado “petición de reapertura” (petición para reabrir el caso) con la corte de inmigración.
Si usted quiere intentar reabrir su caso, es importante iniciar este proceso inmediatamente. La preparación de una petición para reabrir un caso puede tomar tiempo. Y es más probable que pueda reabrir su caso si usted presenta su petición dentro de los primeros 6 meses después de la audiencia a la que faltó.
Presentar una petición para reabrir un caso puede ser un proceso complicado, y es posible que quiera buscar ayuda de un abogado. Busque un abogado aquí. Si usted decide presentar una petición para reabrir su caso sin un abogado, usted puede utilizar este modelo de una petición para reabrir su caso en la corte de inmigración.
Tengo una orden de deportación, pero no falté a ninguna de mis audiencias en la corte de inmigración. ¿Qué puedo hacer?
Si usted tiene una orden de deportación que NO se deba a que faltó a una audiencia en la corte de inmigración, puede hablar con un abogado para ver si es posible reabrir el caso. Puede buscar un abogado aquí.
¿Qué significa cerrar mi caso con la corte de inmigración?
Cerrar un caso en la corte de inmigración significa que ya no tiene un caso abierto en la corte de inmigración y que usted ya no corre el riesgo de ser deportado en ese momento. A veces es posible pedirle al juez de inmigración que cierre su caso, pero esto puede ser una decisión compleja dependiendo de sus circunstancias específicas.
El beneficio más grande de cerrar un caso es que usted ya no correrá el riesgo de ser deportado. Si usted está solicitando otro tipo de estatus de inmigración con USCIS (como una visa U o una petición familiar), el cierre de su caso en la corte de inmigración puede darle más tiempo mientras espera que USCIS tome una decisión sobre su otra solicitud.
Generalmente, la desventaja más grande de cerrar su caso es que usted no podrá continuar con su caso de asilo en la corte de inmigración. Como usted ya no continúa con el caso, no hay posibilidad de que obtenga el asilo.
Es posible que usted quiera buscar un abogado para que le ayude a tomar la mejor decisión de acuerdo con sus circunstancias. Incluso si toma la decisión de pedirle al juez de inmigración que cierre su caso, el juez podría negar la petición.
Hay tres maneras en las que un caso puede ser cerrado en la corte de inmigración:
- Cierre permanente, que se llama “terminación”: Un juez de inmigración puede terminar su caso si el gobierno cometió errores graves en sus documentos, o si usted es elegible para la ciudadanía, o si el abogado del gobierno está de acuerdo en terminar su caso. Después de que su caso haya sido terminado, es poco probable que se inicie otro caso en su contra en el futuro. Si usted tiene otra solicitud pendiente con USCIS, usted puede continuar con ese proceso.
- Cierre temporal, que se llama “cierre administrativo”. Un juez de inmigración puede acordar a un cierre administrativo en su caso por razones específicas. Por ejemplo, es posible que el juez cierre su caso para darle más tiempo de presentar otra solicitud con USCIS. O, es posible que el juez cierre su caso solo porque el abogado del gobierno está de acuerdo. Si un juez acepta hacer un cierre administrativo en su caso, lo sacarían del sistema por el momento, pero su caso podría reabrirse en el futuro.
- Caso despedido: A veces, el gobierno puede cerrar su caso incluso si usted no presentó una solicitud para cerrar su caso. Esto se llama despedir un caso (“dismiss”, en inglés). Lea aquí sobre lo que pasa después de que se despida su caso.
Nota: Esta página es para adultos que están interesados en solicitar asilo en los Estados Unidos. Nuestra esperanza es que usted pueda utilizar la información para comprender mejor el proceso de asilo y tomar el control de su caso. Sin embargo, esta información no reemplaza el consejo legal sobre su caso particular. Para buscar asistencia legal, visite la página de ayuda de ASAP.