Orientación general

Esta página tiene información sobre la decisión de solicitar asilo y otros temas generales. Solicitar asilo es una decisión personal. También puede ser una decisión compleja dependiendo de su situación. Además, las leyes de inmigración y asilo son complicadas y cambian frecuentemente. Como resultado, en muchos casos, será mejor buscar ayuda legal y consultar los detalles de su caso.

Siga leyendo o haga clic en los enlaces a continuación para leer preguntas y respuestas del Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (o ASAP por sus siglas en inglés).

¿Qué es el asilo?

El asilo es un tipo de estatus de inmigración para personas que vinieron a los Estados Unidos y quienes tienen miedo de regresar a su país de origen. Si usted gana su caso de asilo, el gobierno de los Estados Unidos no lo puede deportar.

Para obtener asilo, usted debe mostrar todo lo siguiente:

  • Usted sufrió algún daño o tiene buenas razones para creer que sufrirá algún daño en su país de origen.
  • El daño es debido a una característica específica como su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o algo más sobre usted que no puede cambiar o no debería tener que cambiar.
  • El gobierno de su país de origen causará este daño, o el gobierno no estará dispuesto o será incapaz de protegerlo de este daño.
  • Usted no estaría a salvo si se mudara a otra parte de su país de origen.

Puede ver este video (disponible en varios idiomas) para comprender mejor los requisitos para solicitar asilo en los Estados Unidos.

¿Quién puede solicitar asilo?

Generalmente, usted puede solicitar asilo si:

  • Ha pasado menos de un año desde que usted llegó a los Estados Unidos (EE.UU). Sin embargo, en algunos casos especiales es posible que pueda solicitar asilo después del año.
  • Usted está en los Estados Unidos actualmente, o usted está en la frontera de los Estados Unidos. Para poder solicitar asilo, usted debe estar en los Estados Unidos o en la frontera al momento de solicitar asilo. Si usted teme sufrir algún daño en su país de origen, pero usted no está en los Estados Unidos, es posible que pueda solicitar estatus de refugiado, el cual es un proceso distinto.

Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos prohíbe que algunas personas obtengan asilo si:

  • Usted solicitó asilo en los Estados Unidos anteriormente y su solicitud fue denegada. Pero, es posible que pueda solicitar asilo nuevamente si existen nuevas circunstancias que afecten su caso de asilo.
  • El gobierno de los EE.UU. intentó deportarlo anteriormente. Si usted recibió una orden de deportación en el pasado, lo más probable es que usted no cumpla con los requisitos para solicitar asilo.
  • Se le ofreció un estatus legal permanente en otro país que no es su país de origen ni los Estados Unidos.
  • Usted tiene ciertos tipos de antecedentes penales que el gobierno de los Estados Unidos considera “particularmente graves”.
  • El gobierno de los Estados Unidos cree que usted participó en actos terroristas o causó daño a otras personas debido a la raza, religión, nacionalidad, opinión política, u otras características específicas de esas personas.

Si usted no está seguro si puede solicitar asilo, quizás desee buscar un abogado para entender mejor sus opciones.

Incluso si usted no puede solicitar asilo, es posible que pueda solicitar otras formas de protección contra la deportación, como por ejemplo, la retención de deportación o la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés).

¿Cuáles son los posibles beneficios de solicitar asilo?

El beneficio principal de solicitar asilo en los Estados Unidos es que eventualmente usted podría ganar el caso de asilo. Si obtiene asilo:

  • Usted estará protegido de la deportación, y podrá vivir y trabajar en cualquier parte de los Estados Unidos por el tiempo que quiera.
  • Usted podrá pedir asilo para su esposo/a y sus hijos menores de 21 años que no están casados al momento de presentar su solicitud de asilo—incluso si están fuera de los Estados Unidos o viviendo en los Estados Unidos sin papeles.
  • Usted podrá obtener un permiso del gobierno para viajar fuera de los Estados Unidos y regresar a los Estados Unidos.
  • Usted tendrá acceso a algunos beneficios públicos y asistencia que no era disponible para usted antes de ganar el caso de asilo.
  • Después de obtener asilo, usted puede decidir solicitar convertirse en residente permanente legal (titular de la tarjeta verde). Unos años después de convertirse en residente permanente legal, puede solicitar convertirse en ciudadano estadounidense.

Solicitar asilo también puede brindarle ciertas protecciones, incluso antes de que el gobierno tome una decisión sobre su solicitud de asilo. 

Si usted ya tiene un caso en la corte de inmigración, solicitar asilo puede protegerlo contra la deportación mientras la solicitud de asilo esté pendiente. Esto quiere decir que, si usted solicitó asilo ante la corte de inmigración, no será deportado hasta que un juez de inmigración decida si le otorga asilo o no. Si el juez no le otorga el asilo, todavía tendrá una oportunidad para luchar contra esa decisión. Este proceso se llama apelación. Si usted apela, el gobierno no lo puede deportar hasta que la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) tome una decisión sobre su apelación.

Finalmente, incluso antes de que el gobierno tome una decisión sobre su solicitud de asilo, usted puede solicitar un permiso de trabajo mientras su solicitud de asilo está pendiente.

¿Cuáles son los posibles riesgos de solicitar asilo?

Si usted no tiene un caso en la corte de inmigración, puede ser que el gobierno de los Estados Unidos no sepa que usted está en el país. Solicitar asilo alertará a las autoridades de inmigración que usted está en el país. Usted también deberá proporcionar su dirección al gobierno cuando solicite asilo, y si usted se muda, tendrá que actualizar su dirección con el gobierno.

Si un funcionario de asilo no le otorga asilo y usted no tiene otro estatus de inmigración, se enviará su caso a la corte de inmigración. En la corte de inmigración, usted tendrá otra oportunidad para luchar por el asilo. Sin embargo, si el juez de inmigración niega su caso, lo pueden deportar eventualmente.

Si usted ya tiene un caso en la corte de inmigración, entonces el gobierno de los Estados Unidos ya sabe que usted está en el país, así que es posible que no le afecten estos riesgos.

Además, es importante decir la verdad en su solicitud de asilo. Si el gobierno cree que usted mintió sobre hechos importantes en su solicitud de asilo, ellos pueden decir que la solicitud de asilo fue “frívola”. Si eso sucede, el gobierno puede prohibir que usted obtenga otros tipos de estatus de inmigración, incluso aquellos que no están relacionados con el asilo.

¿Cuándo necesito solicitar asilo?

Generalmente, usted debe presentar la solicitud de asilo (Formulario I-589) dentro de un año de haber llegado a los Estados Unidos.

Sin embargo, existen varias excepciones a esta regla. Si usted ya ha estado en los Estados Unidos por más de un año, es posible que todavía pueda solicitar asilo.

Además, si usted no solicitó asilo dentro de un año de haber llegado a los Estados Unidos, es posible que todavía pueda cumplir con los requisitos para solicitar otras formas de protección bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos. Por ejemplo, la retención de deportación o la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) son formas de protección similares al asilo porque también son para personas que temen regresar a sus países de origen. Puede solicitar estas formas de protección usando el mismo formulario para solicitar asilo, el Formulario I-589.

¿Puedo solicitar asilo sin un abogado?

Sí, usted puede llenar la solicitud de asilo (Formulario I-589) y solicitar asilo por su cuenta, sin un abogado. Continúe leyendo para aprender más sobre el proceso.

Sin embargo, solicitar asilo puede ser mucho más fácil con la ayuda de un abogado de confianza o una organización sin fines de lucro. Puede encontrar ayuda legal aquí.

¿Cómo es el proceso para solicitar asilo?

Generalmente, el proceso para solicitar asilo puede ser distinto dependiendo de su situación. En primer lugar, es importante saber si usted tiene un caso en la corte de inmigración o no. Lea aquí si usted no está seguro de tener un caso en la corte de inmigración.

Si usted tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo en la corte de inmigración. Solicitar asilo en la corte de inmigración también se lo conoce como proceso de asilo “defensivo”.

Si usted no tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Solicitar asilo con USCIS también se lo conoce como proceso de asilo “afirmativo”.

Si usted es menor de 18 años y está solicitando asilo, es posible que pueda solicitar asilo con USCIS, incluso si tiene un caso en la corte de inmigración.

¿Cómo averiguo si tengo un caso en la corte de inmigración?

Si usted no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración, aquí hay algunas maneras de averiguarlo.

  • Revise sus documentos de inmigración para ver si usted recibió un Aviso de Comparecencia. Si usted tiene un Aviso de Comparecencia, significa que el gobierno ya inició o planea iniciar un caso en la corte de inmigración en su contra.
  • Cheque sus documentos de inmigración para ver si en uno de esos documentos aparece un Número A. El Número A es un número de 8 o 9 dígitos que los funcionarios de inmigración le asignan. Algunas personas tienen un Número A, pero algunas personas no. Si usted tiene un Número A, revise el sistema de la corte de inmigración llamando a la línea directa de la corte al 1-800-898-7180 o ingresando su Número A en este sitio web de la corte de inmigración. Si su información está en el sistema, quiere decir que usted tiene un caso en la corte de inmigración.
  • Si usted fue detenido por las autoridades de inmigración cuando entró a los Estados Unidos por la frontera de México y Estados Unidos o si usted fue detenido por las autoridades de inmigración después de haber entrado a los Estados Unidos, lo más probable es que tenga un caso en la corte de inmigración.
  • Si usted solicitó asilo ante USCIS, y USCIS no le otorgó asilo, es posible que también pueda tener un caso en la corte de inmigración.

Si usted aún no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración, puede buscar un abogado para comprender el estatus de su caso.

¿Cuál es la diferencia entre CBP, ICE, USCIS, y la corte de inmigración?

El gobierno de los Estados Unidos tiene varias agencias de inmigración. Cada agencia es responsable de una parte distinta del sistema de inmigración. Entre estas agencias se encuentran: la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), el Servicio de Ciudadanía e Inmigración(USCIS, por sus siglas en inglés), y la corte de inmigración (también conocida como la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración o EOIR, por sus siglas en inglés).

Si usted quiere continuar con su caso de asilo, es muy importante que asista a TODAS las citas y audiencias programadas. Si usted se muda, asegúrese de actualizar su dirección con cada una de estas agencias por separado. Las agencias no se avisan entre sí cuando alguien se muda, por eso debe informar a las agencias por separado.

  • CBP es la agencia del gobierno que hace cumplir las leyes de inmigración en la frontera, los puertos y los aeropuertos. Esta agencia se encarga de determinar de forma inicial quién puede entrar a los Estados Unidos y quién no. También pueden arrestar y detener a personas cerca de la frontera.
  • ICE es la agencia del gobierno que hace cumplir las leyes de inmigración dentro de los Estados Unidos. ICE actúa como la “policía” de inmigración. Pueden detener a las personas que creen que violaron las leyes de inmigración. Algunas personas tienen citas regulares con ICE. A veces, estas citas se llevan a cabo con empresas privadas que trabajan para ICE, a través de un programa llamado “ISAP”.
  • USCIS es la agencia del gobierno que procesa varias solicitudes de inmigración. Si usted no tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo con USCIS. Ya sea que tenga un caso en la corte de inmigración o no, USCIS es a donde tiene que ir para su cita biométrica (donde le toman las huellas dactilares). USCIS también procesa las solicitudes para los permisos de trabajo, las tarjetas de residencia, la ciudadanía estadounidense, entre otras.
  • La corte de inmigración es la agencia del gobierno que decide si ciertas personas inmigrantes pueden quedarse en los Estados Unidos. Si usted solicita asilo ante la corte de inmigración, un juez de inmigración decidirá sobre su caso. Un caso en la corte de inmigración también se conoce como “procedimiento en la corte de inmigración”, “procedimiento de expulsión”, “procedimiento de deportación” o ”EOIR”. Si un juez de inmigración le niega el asilo, usted puede apelar ante el siguiente nivel del sistema de corte de inmigración, conocido como la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés).

¿Cómo reviso el estatus de mi caso?

Para averiguar el estatus de su caso, primero debe saber en qué agencia de inmigración revisar. Algunos solicitantes de asilo tienen un caso en la corte de inmigración. Otros solicitantes de asilo no tienen un caso en la corte de inmigración y solicitan asilo con USCIS. En ambos casos, ya sea que su caso de asilo esté en la corte de inmigración o con USCIS, su solicitud de permiso de trabajo será entregada y procesada por USCIS.

Corte de Inmigración

USCIS

Permisos de Trabajo

¿Cuál es mi Número A?

Un Número A es un número de identificación que el gobierno de los Estados Unidos le asigna a las personas que no son ciudadanos. También es conocido como “número de extranjero” o “número de registro de extranjero”. Cada Número A es único y nadie tiene el mismo Número A que usted. Generalmente, un Número A tiene 9 dígitos, pero también puede tener 7 u 8 dígitos.

Puede encontrar el Número A en varios documentos que usted recibe de USCIS, ICE, o de la corte de inmigración. Puede mirar estos ejemplos de documentos para ver dónde encontrar su Número A en sus documentos de inmigración.

Si usted no ha tenido ninguna interacción con una agencia de inmigración, es posible que todavía no tenga un número A. Por ejemplo, puede ser que usted no tenga un número A si nunca ha estado detenido, si nunca ha presentado ninguna solicitud, y si usted no tiene un caso en la corte de inmigración. Además, si usted fue liberado de la frontera con un Aviso para Presentarse, puede ser que usted todavía no tenga un número A.

Si usted perdió sus documentos de inmigración, puede pedirle al gobierno que le envíe una copia de sus documentos, mediante un proceso llamado “solicitud de FOIA” (Ley de Libertad de Información o FOIA, por sus siglas en inglés). Para aprender sobre qué es FOIA, puede ver este video. Usted puede presentar una solicitud de FOIA ante el USCIS aquí. Por favor, tenga en cuenta que este proceso puede demorar mucho tiempo.

¿Qué es este documento que me dio el gobierno?

Por favor, mire estos ejemplos de documentos para ver si alguno de ellos coincide con algún documento que recibió del gobierno. También puede usar el traductor de Google para traducir el texto de inglés a otro idioma.

¿Cómo envío por correo documentos relacionados con mi caso de inmigración?

Usted tiene algunas opciones diferentes para enviar por correo documentos relacionados con su caso de inmigración:

  • Primero, usted puede escoger enviar correo usando el Servicio de Correo Nacional de los Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés), comúnmente conocido como la oficina del correo. USPS es manejada por el gobierno de los Estados Unidos. Ellos ofrecen varios servicios de correo con número de rastreo, como el servicio de “Priority Mail” y “Priority Mail Express”. Ellos también ofrecen envío regular pero este envío no viene con número de rastreo. Para encontrar su oficina de correo más cercana, visite este sitio web e ingrese su ciudad y estado. Bajo “Tipos de ubicaciones”, elija la opción “en la Post Office”.
  • Otra opción es enviar correo usando una compañía privada como FedEx o UPS. Por lo general, estas compañías privadas son más costosas que la oficina del correo, pero frecuentemente pueden garantizar una entrega más rápida.

Cualquier opción que elija, hay algunos puntos importantes que debería tener en mente:

  • ¡Es importante tener una manera de rastrear su correo y tener prueba de entrega! La mayoría de las opciones de envío deberían darle la opción de rastrear su correo, excepto la opción de envío regular en la oficina del correo (USPS). Asegúrese de guardar el número de rastreo (normalmente escrito en su recibo) en un lugar seguro. Una manera de hacer esto es tomando una foto de su número de rastreo con su teléfono.
  • Si le ofrecen la opción de pedir que la persona que reciba su correo firme para recibir el paquete, ¡no elija esta opción! USCIS y la corte de inmigración no tienen personal disponible para firmar por el recibo de documentos. Esto significa que sus documentos quizás no sean entregados si usted elige esta opción.
  • Asegúrese de enviar sus documentos a la dirección correcta.  A veces USCIS usa una dirección para envíos por USPS y una dirección distinta para envíos por compañias privadas como UPS y FedEx.

¡Vea este video para más detalles sobre las distintas maneras que puede enviar documentos por correo!

Nota: Esta página es para adultos que están interesados ​​en solicitar asilo en los Estados Unidos. Nuestra esperanza es que usted pueda utilizar la información para comprender mejor el proceso de asilo y tomar el control de su caso. Sin embargo, esta información no reemplaza el consejo legal sobre su caso particular. Para buscar asistencia legal, visite la página de ayuda de ASAP.

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